La Iglesia y sus “privilegios”: el IBI

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Son muchos los que afirman que la iglesia goza de grandes privilegios en España sin embargo la realidad es que no tiene ninguno, ni ningún régimen fiscal especial o único para ella sino que está sometida al régimen fiscal general como el resto de entidades no lucrativas como pueden ser: todas las oenegés, fundaciones, asociaciones de utilidad pública, etc.

Una de las sentencias que más puede escucharse es: «la Iglesia no paga el IBI y tiene beneficios fiscales y privilegios…». La Iglesia no tiene ningún régimen fiscal especial o distinto al resto de entidades no lucrativas. El pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) está regulado en la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) que considera que todas las oenegés y otras tantas instituciones, asociaciones, fundaciones, etc., por la labor que desarrollan, son beneficiosas para la sociedad y, por tanto, el Estado las incentiva para que puedan seguir realizando su labor. O sea, que la Iglesia católica no es la única que está exenta del IBI. También están exentas, además de las ya mencionadas oenegés, asociaciones e instituciones como: las federaciones deportivas, las sedes de los partidos políticos, las comunidades hebreas y musulmanas, el Museo del Prado, la SGAE, los sindicatos… Por tanto, hay que decir que no existe ningún trato de favor ni ninguna condición especial para la Iglesia y esta paga todos los impuestos marcados por la Ley.

Parece lógico decir que un Estado democrático como el nuestro, que aspira a respetar a todos los ciudadanos, sus inquietudes e iniciativas, siempre dentro del marco legal de la Constitución, promueva e incentive –también fiscalmente- a quienes trabajan en favor del bien común.
 

Por Medios

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