En esta segunda entrega sobre los 150 años de la diócesis de Ciudad Real, Francisco Manuel Jiménez aborda uno de los problemas históricos que estuvieron en el origen de la creación del Obispado Priorato: la jurisdicción exenta de las Órdenes Militares. A través de ella, estas instituciones ejercían gobierno propio en amplios territorios, al margen de la autoridad de los obispos, lo que provocó durante siglos conflictos, pleitos y dificultades pastorales que acabarían reclamando una solución eclesial y territorial nueva.
Las cuatro Órdenes Militares (II)
En la conmemoración que estamos haciendo de los 150 años de la creación de la diócesis de Ciudad Real, presenté
la semana anterior el origen y la identidad de las Órdenes Militares, a cuyo nombre sigue todavía vinculada por el título oficial del obispo: Obispo de Ciudad Real y Prior de las Órdenes Militares. Hoy voy a referirme a uno los problemas que dichas instituciones originaron a lo largo de los siglos y cuya solución está en la base de la erección de nuestra iglesia diocesana.
Las Órdenes Militares gozaban de jurisdicción propia, es decir, tenían el pleno gobierno tanto civil como eclesiástico sobre los territorios sometidos a su señorío. Era lo que en derecho se llama jurisdicción exenta, o lo que es lo mismo: no estaban bajo la autoridad del obispo del lugar, sino directamente de la Santa Sede. Esta jurisdicción le correspondía al maestre de cada una de ellas. Al ser asumida y unificada esta figura por el rey, el papa Martín V le reconoció también la misma jurisdicción que hasta entonces habían tenido los diferentes maestres, que él ejercerá a través del Tribunal de las Órdenes y los diferentes priores.
Como sus territorios estaban muy dispersos por toda la geografía española, la consecuencia era que los obispos no podían ejercer su gobierno en amplias zonas de sus respectivas diócesis, lo que originaba graves problemas para mantener la disciplina y el orden religioso en ellas. Como, además, la interpretación de los privilegios de las Órdenes y del alcance de su jurisdicción era muy amplia, los enfrentamientos con los diferentes obispos también fueron muy frecuentes, hasta constituir un mal casi endémico.
Sus pleitos y disputas se enconaron de tal manera, que a veces los obispos se negaban a asistir a los territorios de las Órdenes para administrar los sacramentos que requerían carácter episcopal. En la orden de Santiago, estos problemas eran menos graves porque disponía de dos prioratos, el de Uclés y el de san Marcos, en León, cuyos priores tenían carácter episcopal y podían ejercer ese ministerio no solo en sus territorios, sino que también en los de las demás Órdenes si eran llamados para ello.
Esta situación se tuvo muy en cuenta cuando los aires liberales y reformistas de los políticos reunidos en las cortes de Cádiz quisieron darle una solución. Para ello propusieron que había que reducir todas las jurisdicciones exentas a la ordinaria de la Iglesia y en especial «acabar con la jurisdicción de las Órdenes Militares». Fue la primera vez que estos institutos serán considerados como un objetivo a eliminar. Otro duro golpe lo recibirían en 1835 cuando por las leyes desamortizadoras fueron desposeías de sus bienes y de sus conventos. Y aunque los reyes continuaron concediendo sus hábitos a diferentes caballeros, ya sin su carácter religioso, su decadencia será imparable, hasta que el 19 de marzo de 1873 la primera república española las suprimió.
Por Francisco Manuel Jiménez Gómez