Decreto sobre el Jubileo 2025 en la diócesis de Ciudad Real

El obispo publica un decreto sobre la celebración del Jubileo 2025 en nuestra diócesis de Ciudad Real que se suma, junto a toda la Iglesia, al Jubileo convocado por el papa Francisco con el lema Peregrinos de esperanza.



En el decreto, que puedes leer aquí, se dispone que, en la diócesis, comenzará con la celebración de la misa el 29 de diciembre de 2024 en la catedral de Ciudad Real. La celebración comenzará a las 18:00 h. con una procesión desde el templo de San Pedro de Ciudad Real.

Además, con el fin de que los fieles de la diócesis puedan peregrinar y obtener la Indulgencia Plenaria, se disponen cinco lugares de peregrinación con celebraciones periódicas:

— Santa lglesia Prioral Basílica Catedral Santa María del Prado de Ciudad Real. que celebrará la eucaristía jubilar cada primer domingo de mes a las 12:00 horas.
— Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Valdepeñas, que celebrará la eucaristía jubilar cada segundo domingo de mes a las 12:30 horas.
— Parroquia de Santa María de Alcázar de San Juan, que celebrará la eucaristía jubilar cada segundo domingo de mes a las 12:00 horas.
— Parroquia de la Asunción de Puertollano, que celebrará la eucaristía jubilar cada tercer domingo de mes a las 12:00 horas.
— Parroquia Santa María Magdalena de Malagón, que celebrará la eucaristía jubilar cada cuarto domingo de mes a las 12:30 horas. 

Habrá encuentros jubilares en la diócesis con los que se podrá conseguir la gracia jubilar. Será peregrinando a los encuentros que, con motivo del jubileo de los jóvenes, de las familias y de los «colectivos de la esperanza», serán convocados convenientemente en su momento a lo largo del Año Jubilar.
 
En el decreto se explica cómo obtener la indulgencia plenaria siguiendo las Normas de la Penitenciaría Apostólica sobre la concesión de la indulgencia durante el Jubileo Ordinario de 2025. Se establece que «los fieles que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados y cumplan las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice) podrán conseguir la Indulgencia Plenaria para sí mismos, o aplicarla por las almas de los fieles difuntos en el curso del Año Santo en las siguientes ocasiones:

I. En las sagradas peregrinaciones hacia cualquiera de los lugares jubilares o encuentros jubilares establecidos en este decreto, participando devotamente en la santa misa u otras de las celebraciones reseñadas en las Normas citadas.

II. En las pías visitas a los lugares sagrados si, individualmente o en grupo, visitaran devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un periodo de tiempo adecuado, realizaran adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios.

III: En las obras de misericordia y de penitencia, según se especifica en dichas Normas.
 
Los fieles que, por diversas circunstancias, no pudieran participar en las ocasiones citadas, especialmente los ancianos, las monjas de clausura, los enfermos, los reclusos y aquellos que, en hospitales u otros lugares de cuidados prestan servicio continuo a los enfermos, pueden conseguir la indulgencia con las mismas condiciones si, unidos en espíritu, recitan el Padre Nuestro, la Profesión de fe y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.

Por último, se pide a los sacerdotes facilitar, con horarios visibles en las cancelas de los templos, el acceso de los fieles a la confesión sacramental, así como en las parroquias que organicen peregrinaciones a los templos jubilares en la diócesis.