La fiscalidad de la Iglesia Católica en España

La fiscalidad de las instituciones de la Iglesia deriva de dos fuentes principales:

a) El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979 sobre asuntos económicos y sus desarrollos normativos.

b) La Ley de mecenazgo (Ley 49/2002 de 23 de diciembre) y su desarrollo reglamentario. 

En la actualidad, con la entrada en vigor de la ley de mecenazgo, el régimen fiscal de la Iglesia se ha equiparado prácticamente al del resto de entidades no lucrativas reconocidas en la citada ley (fundaciones, ONGs al desarrollo y otras confesiones religiosas).

Exenciones comunes con el resto de entidades no lucrativas

Impuesto sobre sociedades

Se trata de un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas jurídicas que no tributan por IRPF. Todas las entidades de la Iglesia están sujetas a este impuesto, aunque, en el caso de las parroquias, son las diócesis las que, en nombre de estas, asumen la tarea de realizar de manera conjunta la declaración.

Además de las exenciones ya existentes en los acuerdos por donativos, colectas y demás, la ley de mecenazgo establece las siguientes exenciones:

  • Rendimientos del patrimonio mobiliario (intereses, dividendos…).
  • Rendimientos del patrimonio inmobiliario (alquileres, cánones…)
  • Plusvalías derivadas de ventas de patrimonio.
También están exentas determinadas actividades económicas de:

a) Prestación de servicios de asistencia social.
b) Hospitales.
c) Colegios y Colegios mayores.
d) Librerías y editoriales: elaboración, edición y venta de libros y folletos.
e) Visitas a museos, catedrales y demás bienes de interés cultural.
f) Realización de cursos, conferencias, exposiciones, coloquios y seminarios.
g) Actividades deportivas (campamentos, etc.).
h) Actividades auxiliares de las anteriores.
i) Otras actividades de escasa relevancia cuyo importe sea inferior a 20.000 euros.

La enumeración anterior implica, en definitiva, exención de la mayoría de las actividades ordinarias de las Instituciones de la Iglesia y de sus fuentes de financiación.

Además, debe tenerse en cuenta que en este régimen fiscal se tiene derecho a que no se efectúen retenciones a cuenta del impuesto en dividendos, intereses, arrendamientos y demás rentas exentas. Para ello se deberá entregar copia de acreditación de entidad no lucrativa al organismo pagador. Dicha acreditación la elabora la Agencia Tributaria y tiene duración indefinida.

Impuesto sobre bienes inmuebles

Están exentos del I.B.I., por la Ley de mecenazgo, todos aquellos bienes inmuebles propiedad de la Iglesia donde se realicen operaciones calificadas como exentas. En consecuencia, no solo están exentos los templos, casas parroquiales y demás locales afectos a los fines de la Iglesia, sino también los colegios, hospitales, librerías, etc., e incluso aquellos bienes propiedad de la Iglesia arrendados a terceros o que estén sin uso.

Impuestos sobre transmisiones patrimoniales

Las instituciones de la Iglesia han quedado completamente exentas del pago de este impuesto con la entrada en vigor de la Ley de mecenazgo y su desarrollo reglamentario.

IVA

La actividad estrictamente religiosa está exenta de IVA. Ello quiere decir que la Iglesia no cobra IVA por los posibles servicios que presta. Por el contrario, con carácter general, la Iglesia tiene que pagar el IVA de todos los bienes y servicios que adquiere, según la normativa general.

Otros impuestos

Las instituciones de la Iglesia también se encuentran exentas de los siguientes impuestos:
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía): hay exención en el caso de donación, herencia o legado recibido. Si se trata de una enajenación, habrá exención si el bien estaba en condiciones de disfrutar de la exención por I.B.I.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las personas jurídicas no son sujeto pasivo, y estos incrementos de patrimonio están exentos en el Impuesto sobre Sociedades si el beneficiario es una persona jurídica de la Iglesia.
  • Impuesto sobre actividades económicas: sobre aquellas actividades anteriormente enumeradas que están exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Exenciones que derivan solo de los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español
 
Para las entidades del artículo IV del acuerdo (Conferencia Episcopal, diócesis, parroquias, Órdenes y congregaciones religiosas, monasterios, etc.) también existen las siguientes exenciones:
  • Contribuciones especiales.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de aquellos bienes destinados a los fines propios de la Iglesia y los inmuebles destinados a la educación concertada.
Otros tributos sin exenciones fiscales

No existe exención sobre:
  • Tasas municipales, aunque algunos ayuntamientos bonifican la tasa de recogida de residuos.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Solicitudes de lincencias, certificados, recursos camerales, etc.
  • Otros tributos en vigor: impuestos especiales, electricidad, seguros, etc.
Acceso a los beneficios fiscales

Las diócesis y parroquias tienen acceso directo a todos los beneficios fiscales expuestos, aunque en algunos casos deben notificarlo previamente.

Desgravación por donativos

Dan derecho a deducción en el IRPF los donativos entregados a la Iglesia, según la Ley 49/2002, siempre que sean nominativos, irrevocables, puros y simples, y se haya emitido el certificado correspondiente. Los porcentajes de desgravación son:
  • Los primero 150 € donados en global por cada contribuyente tendrán una desgravación del 75%. [Desde 2020 el 80 %]
  • El resto desgravarán un 30 % [Desde 2020 el 35 %], salvo los donativos recurrentes a una misma institución (3 o más años donando una cantidad igual o superior al año anterior), que tendrán una desgravación del 35% [Desde 2020 el 40 %].
Las empresas también gozan de desgravaciones por donativos en el Impuesto sobre Sociedades.
 
Puedes informarte sobre la financiación de la Iglesia en www.portantos.es