Cristo, consagrado y enviado por el Padre como “sacerdos in aeternum”, ha hecho partícipes de su consagración y de su misión a los apóstoles, quienes, por la imposición de las manos han transmitido este don a sus sucesores, los obispos, hasta nuestros días (cf. LG 28/1). De esta manera en los obispos confluye el sumo sacerdocio, por el que se actualiza entre los hombres la presencia redentora de Cristo, y la función pastoral de los apóstoles, transmitida en la sucesión apostólica. Así los obispos participan en el grado de sumo sacerdocio con Cristo en su “munus docendi, sanctificandi y regendi”. Dicho en castellano, aunque la traducción no sea del todo ajustada al concepto de munus, en el “oficio de enseñar, santificar y gobernar o regir”.
Así la predicación del Evangelio destaca entre los demás oficios episcopales, ya que los Obispos predican con la autoridad de Cristo la fe que ha de creerse y ha de aplicarse a la vida (cf. LG 25/1); es el pastor que confirma en la fe, reúne en torno al misterio de Dios y engendra vida. De parte de los fieles ha de darse el asentimiento u obediencia en materias de fe y de costumbres. Ha de moderar el ejercicio del ministerio de la Palabra que se ejerce en su Iglesia particular (predicación, catequesis, educación religiosa, magisterio en materia moral…)
Su oficio-misión de santificar le lleva al doble deber de la celebración de la liturgia específicamente episcopal, y a la promoción y vigilancia de toda la liturgia celebrada en su Iglesia, de modo que satisfaga, en la medida de lo posible, el derecho de los fieles a recibir con abundancia la Palabra de Dios y los sacramentos (cf. LG 37/1). De modo especial ha de cuidar la iniciación cristiana de adultos, la administración de la confirmación a los fieles, la reserva de la consagración del crisma, la administración del Orden Sagrado, y en el corazón de este munus está la Eucaristía que él mismo ofrece o hace ofrecer, y en donde el supremo sacerdocio se manifiesta más plenamente. Es mucho más pero baste para reflejar la hondura de esta misión.
En cuanto a la función de gobierno “Lumen gentium” nos dice que “los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que se les han encomendado (LG. 27), para ello goza de la potestad legislativa, ejecutiva y judicial. El desglose de lo que esto lleva consigo no tiene cabida en el espacio de este artículo.
Por Bernardo Torres Escudero